Cambios en la Ley de Tránsito: todavía no está definida la adhesión municipal
La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich introdujo cambios en la Ley Nacional de Tránsito con el objetivo de frenar los "motorobos". Para que esos cambio se apliquen en nuestra ciudad, la municipalidad de San Francisco debería adherir a dicha modificatoria, algo que hasta el momento no se ha expresado oficialmente.
La modificación de la Ley Nacional de Tránsito anunciada por el Ministerio de Seguridad obligará a los motociclistas a llevar el número de la patente en su casco y el uso de un chaleco refractario señalizado con el número de identificación del rodado.
Estas son las principales modificaciones que impulsa la citada normativa. De todas maneras, para que se aplique en nuestra ciudad, la municipalidad de San Francisco debería adherir a dicha modificatoria, algo que hasta el momento no se ha expresado oficialmente.
Actualmente, la municipalidad de San Francisco está adherida a la Ley Nacional Nº 26.363, conocida como Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. En caso de que se concrete esta modificatoria en los hechos, habrá que establecer la manera en que la misma se formuló. Esto es así habida cuenta que puede ocurrir que en la normativa se invite a municipios y comunas a adherir a los postulados de la misma en cuyo caso se deberá contar con el aval que en tal sentido exprese la municipalidad a través de su tratamiento en el Concejo Deliberante.
A la espera
Hasta el momento aún no se conoce cuál será el ámbito de aplicación de la modificatoria a la Ley Nacional de Tránsito. En el caso de que sea aplicable en todo el país, el municipio deberá expresar su adhesión para que la misma se pueda implementar en la ciudad.
Actualmente está vigente una ordenanza que en su momento sufrió cuestionamientos, según la cual todo conductor de motovehículos que concurra a una estación de servicio a cargar combustible para su moto debe utilizar el casco protector reglamentario, caso contrario el expendedor deberá negarse a vender dicho combustible.
El cuestionamiento a esta normativa surgió de la interpretación según la cual el expendedor no tiene el poder de policía para determinar la negativa a cargar combustible por la falta de casco en el conductor del motovehículo. No obstante ello, la ordenanza está vigente en el ámbito de la ciudad de San Francisco.
De todas maneras esta normativa nada dice acerca de alguna obligatoriedad de la existencia del dominio del motovehículo en el casco del conductor y acompañante en el caso que lo hubiere.
Por otra parte, la ordenanza nada establece respecto de la utilización de chalecos refractarios en las personas que se desplazan con motovehículos. No obstante es común observar esta situación por parte de algunos conductores, motivados por una disposición surgida por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) en virtud de que estas compañías ponen este requisito como obligatorio para reconocer cualquier tipo de accidente que pueda sufrir la persona que se conduce desde su domicilio particular a su lugar de trabajo, o viceversa.
Igualmente, en el proyecto de modificatoria de la actual Ley Nacional de Tránsito se establece que si se retira un motovehículo de la vía pública por algún tipo de infracción, el mismo debe ser recuperado por su legítimo propietario dentro de los 60 días posteriores, caso contrario se procederá a su compactación. Este es otro aspecto que no se aplica en el ámbito local, habida cuenta de la existencia de numerosos motovehículos que obran en poder de la municipalidad de San Francisco y que han estado allí durante muchos años.
Sobre esto último, el municipio ha optado por realizar remates de motovehículos y vehículos dentro de lo cual se espera que para los próximos días se dé a conocer la fecha de la segunda subasta de este tipo, cuyo producido será destinado a financiar campañas de educación vial en toda la ciudad. Cabe señalar que el primer remate de estas características se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2015, donde se subastaron 80 motovehículos y 15 automóviles.
Por su parte, entre los últimos días de marzo y los primeros días de abril está anunciado el segundo remate para el cual se pondrán a subasta alrededor de 80 motocicletas y 30 automóviles.
Cambios a la actual reglamentación
* Patente en el casco
Los conductores deberán utilizar un casco que lleve grabado el número de patente de su vehículo. En caso de llevar un acompañante, éste también deberá llevar un casco grabado.
* Uso de chaleco
Los acompañantes que se trasladen en esos vehículos también deberán portar el casco con la patente y un chaleco refractario señalizado con el número de identificación del rodado. "Para que los detectores y los automovilistas puedan tomar esa información", dijo la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
* Limitaciones para cargar nafta
Otro cambio que se introducirá con la nueva normativa será la obligación de los empleados de las estaciones de servicio de cargar combustible únicamente a aquellas motos cuyos conductores se presenten con el casco numerado que especifica la ley.
* Compactación a los 60 días
"Los vehículos secuestrados, que no fueran retirados de inmediato, serán remitidos a depósito donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia. Los vehículos que no fueren retirados dentro del plazo de 60 días desde su retención, serán descontaminados y compactados", dice la ley. La autoridad de aplicación local puede definir también la subasta o declaración de utilidad pública del vehículo.
* Falta grave
Incumplir con el uso de casco o chaleco identificado con patente será considerado falta grave. Las autoridades estarán facultadas para secuestrar el vehículo.